Articulo 33 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 33. Protección del vaso.
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Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento el vaso deberá quedar cubierto o vallado mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro, así como la caída en él de personas o animales.
