Articulo 33 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 33. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
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1. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal.
En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles del número de identificación fiscal que corresponda.
2. Cuando se trate de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su número de identificación fiscal antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento.
3. La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta regulada en el artículo 17, en la que se harán constar las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo en la medida en que se produzcan o sean conocidas en el momento de la presentación de la declaración.
