Articulo 33 el que se reg...on oficial

Articulo 33 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 33. Notificaciones.

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1. A lo largo de todo el proceso de adjudicación, las notificaciones de los diversos actos y trámites que se prescriben en este Decreto, se llevan a cabo mediante la correspondiente publicación en la sede electrónica del Registro. Toda convocatoria relativa a viviendas con protección oficial tiene que ser anunciada en la sede electrónica en los términos previstos en este Decreto y de acuerdo con las prescripciones establecidas al respecto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. En el caso de promociones a iniciativa privada del artículo 25 en que el promotor haya optado por llevar a cabo por sí mismo el proceso de selección, las publicaciones que se puedan efectuar en otros medios de comunicación son siempre subsidiarias de la publicación en la sede electrónica, a la cual no pueden sustituir en ningún caso.

3. La publicación en la sede electrónica sustituye la notificación individual en los términos previstos en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 60 de la misma norma. Específicamente, en el supuesto previsto en el artículo 30.2, en que la Administración lleve a cabo la adjudicación por encargo del promotor, la publicación en la sede electrónica de la relación de personas adjudicatarias se entiende como notificación en éste a los efectos indicados en el artículo 101.6.b de la Ley 18/2007.