Articulo 33 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 33.
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El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (33) por Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
(BOE de 28-10-2010) en vigor desde 17-11-2010
