Articulo 33 Reintegración...de Navarra

Articulo 33 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

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Artículo 33.

Vigente

El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra y los Consejeros o Diputados Forales tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Parlamento.