Articulo 33 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 33
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Cuando un miembro deja de pertenecer a la agrupación por un motivo diferente a la cesión de sus derechos en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 22, el valor de los derechos que le corresponden o de las obligaciones que le incumben, se determinará teniendo en cuenta el patrimonio de la agrupación tal como se presenta en el momento en que el miembro deja de pertenecer a ella.
El valor de los derechos y obligaciones del miembro saliente no puede ser fijado a tanto alzado de forma anticipada.
