Artículo 33 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
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»Artículo 33. Implantación del sistema de tarificación
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A efectos de la implantación del sistema de tarificación, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan requisitos y procedimientos detallados con respecto a los artículos 29 a 32, en particular por lo que respecta a las bases de costes y los costes determinados, la fijación de tarifas unitarias, los mecanismos de reparto de riesgos y la modulación de las tasas, así como a las modalidades del suministro de datos a la Comisión por parte de las autoridades nacionales de supervisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3.
