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Articulo 33 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-

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Artículo 33. Colaboración de las entidades locales.

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En la consecución de la finalidad perseguida por la presente Ley, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales de Base, desarrollarán las siguientes actividades.

1. Detección de las unidades familiares de convivencia que se encuentren en situación susceptible de ser calificadas de exclusión o de riesgo de exclusión, informándoles sobre los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación, prestándoles asesoramiento y colaborando con los mismos para la correcta tramitación de la solicitud de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. Elaboración del informe social preceptivo y del Proyecto Individualizado de Inserción.

3. Seguimiento de las medidas relativas a los ámbitos personal, familiar, educativo y de salud contenidas en el Proyecto Individualizado de Inserción y, en su caso, propuesta de modificación.

4. Comunicación al Servicio Extremeño Público de Empleo de los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los beneficiarios, cuando se detecten en el seguimiento de las medidas contenidas en el proyecto.