Articulo 33 Renta básica ...-Derogada-

Articulo 33 Renta básica de inserción -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 33. Sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones leves serán sancionadas, previa audiencia al titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción, con apercibimiento por escrito, advirtiéndole del agravamiento de esta sanción en caso de reiteración.

La repetición de actos u omisiones considerados como infracciones leves en un período de tres meses consecutivos será sancionada con la suspensión de la prestación económica reconocida hasta tres meses. 2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido el período establecido en la resolución, que no será inferior a tres meses ni superior a seis meses desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de extinción.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la Renta Básica Extremeña de Inserción, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido el período establecido en la resolución, que no será inferior a seis meses ni superior a nueve meses desde que adquiera firmeza la resolución administrativa de extinción.

4. La imposición de las sanciones lo será sin perjuicio de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.