Articulo 33 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 33. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación.

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Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.