Articulo 33 Renta Canaria de Ciudadanía
Ver Indice
»Artículo 33. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
