Articulo 33 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
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»Artículo 33.- Resolución denegatoria.
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La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Diputación Foral competente a la persona solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y dentro del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo anterior. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
