Articulo 33 Renta Mínima de Inserción Social
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Artículo 33. Control financiero permanente.

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Las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía estarán sometidas a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Con base en el artículo 94.3 de dicha norma, la Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio de dicho control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018