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Articulo 33 Reordenación del sector público

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Artículo 33. Bienes no solicitados por las personas concesionarias.

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1. Las concesiones administrativas sin derecho de acceso a la propiedad, cuyos titulares no se acojan a lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del presente Capítulo dentro de los plazos conferidos al efecto, o que no pudieran acceder a la propiedad por no cumplir los requisitos para ello, o que por motivos no imputables a la Administración no hayan podido finalizar el procedimiento acorde a sus intereses, no podrán acogerse a beneficios futuros para el acceso a la propiedad de la explotación agraria, pudiendo la Administración iniciar actuaciones para el rescate de la concesión administrativa.

2. En el supuesto de que se comprobase el incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas concesionarias, la Administración iniciará de inmediato los correspondientes expedientes de caducidad, indemnizando a las personas adjudicatarias por las mejoras realizadas útiles y autorizadas por la Administración, siempre que aquellas subsistan y se justifique su importe, deducidas las ayudas y subvenciones recibidas, así como las deudas pendientes, procediéndose a continuación a su desalojo.

3. Si el plazo inicial por el que tales concesiones fueron otorgadas se hubiere cumplido, sin que hubiere mediado prórroga expresa, y transcurrido el plazo previsto, la Administración competente procederá a requerir a las personas adjudicatarias para que desalojen las fincas, indemnizando, en su caso, a aquellas por las mejoras realizadas útiles y autorizadas por la Administración, siempre que subsistan y se justifique su importe, deducidas las ayudas y subvenciones recibidas, así como las deudas pendientes.