Articulo 33 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
Articulo 33 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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»Artículo 33. Notificaciones a la Comisión.
Vigente
El Ministerio de Fomento notificará a la Comisión Europea, por medio del sistema de información facilitado por ella al efecto, el nombre y datos de contacto de los funcionarios encargados de la aplicación de este real decreto