Articulo 33 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Articulo 33 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 33. Notificaciones a la Comisión.

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El Ministerio de Fomento notificará a la Comisión Europea, por medio del sistema de información facilitado por ella al efecto, el nombre y datos de contacto de los funcionarios encargados de la aplicación de este real decreto