Articulo 33 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
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»Artículo 33. Sanciones contra las entidades de acogida
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Los Estados miembros podrán disponer sanciones contra las entidades de acogida o, en los casos cubiertos por el artículo 24, los empleadores que no hayan cumplido sus obligaciones en virtud de la presente Directiva. Esas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
