Articulo 33 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección int...protección concedida
Articulo 33 Requisitos pa... concedida

Articulo 33 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Libertad de circulación en el Estado miembro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros permitirán en su territorio la libre circulación de los beneficiarios de protección internacional en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que rigen para los otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.