Articulo 33 Residuos y su...de Galicia

Articulo 33 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 33. Denegación de la solicitud de autorización

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La autorización a que hace referencia el artículo 32 será denegada de forma motivada en los siguientes casos:

a) Cuando no estén suficientemente acreditadas las operaciones que se pretenden realizar ni el destino de los residuos de salida resultantes del tratamiento.

b) Cuando la gestión prevista no se ajuste a lo dispuesto en la planificación vigente o dificulte la consecución de los objetivos establecidos, de tal manera que la autorización pretendida implique que la comunidad autónoma no pueda cumplir los objetivos establecidos en la legislación de la Unión Europea o básica estatal.

c) Cuando se estime que los tratamientos propuestos pueden ocasionar daños al medio ambiente o a la salud de las personas.

d) Cuando las instalaciones no cumplan los criterios técnicos mínimos necesarios para desarrollar la actividad de gestión de residuos solicitadas sin peligro para la salud de las personas o para el medio ambiente ambiente.

e) Cuando las instalaciones no hayan sido ejecutadas de acuerdo con los proyectos técnicos presentados.

f) Cuando exista un informe negativo del ayuntamiento en cuyo término se ubique la instalación sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente.

g) Cuando exista un informe negativo, de carácter preceptivo y vinculante, de un órgano sectorial.

h) Cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable.