Articulo 33 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 33. Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
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1. Se crea el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, destinado a financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y la gestión de residuos.
2. El Fondo de Prevención y Gestión de Residuos se integra de manera diferenciada en el presupuesto de la consejería competente en materia de residuos, mientras que su gestión se adscribe a la dirección general pertinente.
3. El Fondo de Prevención y Gestión de Residuos se provee de los recursos siguientes:
a) Los ingresos derivados de los cánones sobre la disposición del rechazo de residuos y otros impuestos ambientales finalistas que se puedan crear para la prevención y la reducción de residuos.
b) Las aportaciones del presupuesto del Gobierno de las Illes Balears.
c) Las asignaciones que correspondan al Gobierno de las Illes Balears procedentes de la imposición para las administraciones públicas de tasas administrativas de residuos.
d) Las subvenciones y las ayudas otorgadas por otros entes.
e) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la administración del Gobierno de las Illes Balears como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos.
f) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que los particulares, las empresas o las instituciones destinen específicamente al Fondo.
g) Los remanentes procedentes de economías en la contratación, de revocaciones o de renuncias en los procedimientos de otorgamiento de ayudas o subvenciones a los entes locales financiados con el Fondo, u otros atrasos, incluidos los que provienen de los sistemas que se establezcan para la gestión de residuos municipales, ya sean del mismo ejercicio o de ejercicios anteriores.
h) Las aportaciones para las acciones de promoción y comunicación provenientes de los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen en el marco de la responsabilidad ampliada del productor y, en su caso, las no utilizadas para estos fines por las entidades locales, en los términos establecidos por los convenios respectivos.
i) Las aportaciones específicas del Estado.
j) Las garantías financieras depositadas para la gestión de residuos ante la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears no devueltas una vez cumplidos los plazos previstos en esta ley.
k) Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos.
4. El Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.
