Articulo 33 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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»Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
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Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurasen valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en Ceuta y Melilla y sus dependencias o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas, se bonificará en el 75 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
