Articulo 33 Salud de Asturias
Artículo 33. El Observatorio de Salud.
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1. La Consejería competente en materia de sanidad constituirá el Observatorio de Salud como unidad de carácter científico-técnico para el asesoramiento e información y de participación en temas de salud.
2. El Observatorio de Salud estará vinculado al Plan de Salud del que será su órgano de difusión y promoverá el análisis continuo de la situación de salud y los factores determinantes de esta y su distribución social y territorial.
3. Las funciones, composición, organización y funcionamiento del Observatorio de Salud serán definidos reglamentariamente. Contará con un foro científico-técnico y otro de participación social.
4. El Observatorio de Salud integrará al Observatorio sobre Drogas y otros de similares características, del ámbito de la salud, que se constituyan en el Principado de Asturias, y se coordinará con otras instituciones de similar naturaleza de otros ámbitos.
