Articulo 33 Sector ferroviario
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Artículo 33. Concepto de adjudicación de capacidad.

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La adjudicación de capacidad de infraestructura es la asignación por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren o un vehículo ferroviario pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015