Articulo 33 Sector ferrov...-Derogada-

Articulo 33 Sector ferroviario -Derogada-

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Artículo 33. Procedimiento de adjudicación.

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1. El administrador de infraestructuras ferroviarias se ajustará, para la adjudicación de capacidad, al procedimiento que se determine mediante Orden del Ministerio de Fomento.

2. El régimen aplicable a las solicitudes de capacidad de infraestructura, a su coordinación, a la infraestructura congestionada y al plan de aumento de capacidad, será objeto de desarrollo por la Orden del Ministerio de Fomento a la que se refiere el apartado anterior.