Articulo 33 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 33 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Ver Indice
»

Artículo 33. Plan de muestreo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los casos en que los factores de cálculo se determinen mediante análisis, el titular someterá a la aprobación de la autoridad competente, para cada combustible o material, un plan de muestreo consistente en un procedimiento escrito con información sobre los metodologías empleadas para preparar las muestras, detallando en particular las responsabilidades, lugares, frecuencias, cantidades y procedimientos para el almacenamiento y transporte de las mismas.

El titular se asegurará de que las muestras obtenidas son representativas de la partida o período de suministro correspondiente y están libres de sesgos. Los aspectos pertinentes del plan de muestreo se acordarán con el laboratorio que realiza los análisis del combustible o material correspondiente, incluyendo documentación de dicho acuerdo como parte del plan. El titular facilitará el plan para los fines de la verificación contemplada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067.

2. El titular, de común acuerdo con el laboratorio que realice los análisis del combustible o material correspondiente, y con aprobación de la autoridad competente, modificará los elementos del plan de muestreo cuando los resultados analíticos indiquen que la heterogeneidad efectiva del combustible o material difiere significativamente de la información sobre heterogeneidad en que se basaba el plan de muestreo original relativo a dicho combustible o material.