Artículo 33 septies Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 33 septies. Formalización de los conciertos sociales.
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1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determine reglamentariamente.
2. Podrá suscribirse un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 septies (se añade)) por LEY 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
(G de 12-07-2016) en vigor desde 01-08-2016
