Artículo 33 septies trans... bancarios

Artículo 33 septies transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

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Artículo 33 septies. Requisitos de forma y entrega de la información.

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La información señalada en los artículos 33 quinquies y 33 sexies se redactará en los términos previstos en el artículo 11.

La entidad suministrará dicha información en papel u otro soporte duradero, de conformidad con lo que se acuerde contractualmente entre la entidad y el cliente. A estos efectos, se considerará duradero todo soporte que permita al cliente al que se transmite información personalizada conservarla, recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información y reproducirla de forma idéntica a la información recibida.