Articulo 33 Servicios de ... Cantabria

Articulo 33 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 33. Valoración.

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1. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá mientras persistan las causas por las que se ha accedido a la misma.

2. La disminución de las aptitudes físicas o psíquicas del funcionario deberá dictaminarse por un tribunal médico compuesto por tres facultativos: uno designado por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, otro designado por el interesado y otro escogido por sorteo entre los médicos del Servicio Cántabro de Salud que tengan los conocimientos idóneos en relación con la afección o enfermedad que sufra el interesado.

3. El dictamen médico que se elabore por el tribunal garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de "apto" o "no apto".

4. Los miembros del tribunal médico pueden ser recusado por las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El tribunal emitirá el dictamen médico por mayoría y lo elevará, acompañado del parecer del facultativo que discrepe del mismo, en caso de que lo hubiere, al órgano competente para que adopte la decisión pertinente, contra la cual pueden interponerse los recursos que determine la legislación vigente.

6. El tribunal médico podrá informar, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o instarse por el organismo autónomo SEMCA.