Articulo 33 Servidumbres Aeronáuticas
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Artículo trigésimo tercero.

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Para el establecimiento de aeródromos militares se aplicará lo dispuesto en este Decreto, en cuanto sea compatible con la defensa nacional, especificándose en el Decreto de confirmación de servidumbres de aquéllos, el alcance de las servidumbres que se impongan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972