Artículo 33 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 33. Registro.
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1. Las normas sectoriales reguladoras del régimen de las entidades colaboradoras de certificación crearán registros sectoriales en los que se inscribirán dichas entidades y los actos o hechos relativos a las mismas que se determinen.
2. La inscripción en el registro se llevará a cabo de oficio, y su llevanza corresponderá a la consejería competente por razón de la materia.
