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Artículo 33 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 33. Análisis e informe de protección de datos

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1. La MAIN recogerá un análisis de protección de datos en la tramitación de aquellos anteproyectos de Ley, proyectos normativos con fuerza de ley o proyectos de reglamento que prevean la regulación de tratamientos de datos de carácter personal.

2. Asimismo, en la tramitación de las bases reguladoras de ayudas que no tengan contenido normativo, el órgano competente para su elaboración realizará un análisis de protección de datos.

3. El análisis de protección de datos deberá recoger, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del tratamiento de datos efectuado y su finalidad.

b) Descripción del tratamiento.

c) Órgano competente por razón de la materia que actuará como responsable del tratamiento.

d) Base de licitud del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. En el caso de que se produzcan tratamientos de categoría especiales de datos, circunstancias habilitantes conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.

e) Normas y preceptos específicos que legitiman el tratamiento de datos personales.

f) Categorías o colectivos de personas interesadas o afectadas, especificando si alguna categoría o colectivo presenta una condición de especial vulnerabilidad, en particular menores, o que afecten a un gran número de personas

g) Categorías de datos personales que se prevé tratar.

h) Alcance del tratamiento, en especial en cuanto a sus plazos de conservación.

i) Comunicaciones o cesiones de datos previstas.

j) Posibilidad de que se realicen transferencias internacionales de datos.

k) Medidas adecuadas y específicas previstas para proteger los intereses y derechos fundamentales de las personas interesadas.

l) En el supuesto de normas con rango de ley, previsión de limitaciones para el ejercicio de alguno de los derechos regulados en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 y análisis de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del citado Reglamento.

4. En base al análisis de protección de datos, la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat emitirá informe en el ámbito de sus funciones.