Articulo 33 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Artículo 33. Previsión.

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El Gobierno de Canarias elaborará, en colaboración con las restantes Administraciones, mapas de riesgos e instrumentos que permitan implantar políticas efectivas de previsión y prevención en materia de emergencias y protección civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007