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Articulo 33 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 33. Equipamientos escénicos y musicales nacionales

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1. Los equipamientos escénicos y musicales nacionales pueden ejercer funciones territoriales en el marco general del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

2. La Mesa Técnica acuerda las funciones territoriales que tienen que ejercer los equipamientos escénicos y musicales nacionales, en su caso, preferentemente en el ámbito de la asistencia y apoyo técnico a los equipamientos referentes de las redes de cooperación.

3. Los equipamientos escénicos y musicales nacionales, para el ejercicio de funciones territoriales, no forman parte de ninguna mesa territorial, sin perjuicio de que puedan participar como miembros invitados, en su caso.