Articulo 33 Sistema de se...Valenciana

Articulo 33 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 33. Otros equipamientos.

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1. Para un adecuado desarrollo del Sistema de Servicios Sociales, se implantarán aquellos centros que la evolución y dinámica social requieran y se consideren necesarios para la atención de la población.

2. En coordinación con la Consejería de Sanidad, la Consejería de Bienestar Social aportará los centros y equipamientos previstos en el Plan de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.