Articulo 33 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 33. Otros equipamientos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para un adecuado desarrollo del Sistema de Servicios Sociales, se implantarán aquellos centros que la evolución y dinámica social requieran y se consideren necesarios para la atención de la población.
2. En coordinación con la Consejería de Sanidad, la Consejería de Bienestar Social aportará los centros y equipamientos previstos en el Plan de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.
