Articulo 33 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
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»Artículo 33. Ámbito de aplicación.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, el personal de los Cuerpos de Policía Local y Policías de los Ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía podrán participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos o plantillas de Policía Local de Extremadura.
2. A estos efectos, para la provisión por movilidad, los Ayuntamientos reservarán un porcentaje no inferior al 20 % de las vacantes ofertadas en cada convocatoria.
