Articulo 33 Sociedades Cooperativas Andaluzas
Artículo 33. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legal o estatutariamente se establezca una mayoría cualificada.
2. Será necesaria, en primera convocatoria, la emisión de votos favorables en número no inferior a los tres quintos de las personas asistentes, presentes o representadas, y, en segunda convocatoria, en número no inferior a los dos tercios, para acordar.
a) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.
b) La emisión de obligaciones, títulos participativos, cédulas, bonos hipotecarios o cualquier otra fórmula de financiación ajena admitida por la legislación mercantil.
c) La modificación de los estatutos sociales.
d) La transmisión o cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos del inmovilizado que constituyan más del veinte por ciento del mismo.
e) La fusión, escisión, transformación, disolución o reactivación de la sociedad cooperativa.
f) Aquellos otros asuntos previstos expresamente en esta ley o en los estatutos.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012