Articulo 33 Sociedades Co...e Canarias

Articulo 33 Sociedades Cooperativas de Canarias

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Artículo 33. Órganos sociales.

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1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:

a) La asamblea general.

b) El órgano de administración.

c) La intervención.

2. Los estatutos podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor y determinarán su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.