Articulo 33 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 33.- Certificación energética de edificios.
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1.- En la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan, todos los edificios industriales radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio.
2.- Cuando un establecimiento industrial vaya a renovar, rehabilitar o construir nuevos edificios, estos deberán cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
