Articulo 33 Subvenciones de Navarra

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Artículo 33. Anticipo de subvenciones.

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1. Con carácter general se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social o sanitarios que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, las bases reguladoras podrán contemplar el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos, programas o actividades o la persecución de objetivos propios de cualesquiera entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 60 % de la cuantía de la subvención concedida.

2. Para el resto de personas beneficiarias únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que, o bien se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, o bien se trate de subvenciones concedidas al amparo de lo señalado en el apartado 2.a) del artículo 17 de esta ley foral.

En estos casos, se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto:

a) Cuando el beneficiario sea una Administración Pública o una entidad integrante del sector público.

b) Cuando se trate de compensaciones de déficit a los centros especiales de empleo que tengan reconocido el correspondiente derecho en los programas de formación continua.

c) Cuando el beneficiario sea un organismo de investigación, entendiendo por tal toda entidad que se ajuste a la definición recogida en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014C 198/01), como es el caso de universidades, centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios, de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación.

3. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el apartado anterior podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y empresariales, a la fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de Hacienda y Política Financiera, en atención a circunstancias especiales que concurran en cada caso.

4. Procederá asimismo realizar pagos a cuenta sobre la subvención concedida, que también tendrán la consideración de anticipos, cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y respondan a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En estos supuestos, no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención ni se exigirá la prestación de garantías.

5. Los anticipos de subvenciones deberán ser justificados en los plazos que señalen las bases reguladoras, con los mismos requisitos que los señalados con carácter general para la justificación y pago de las subvenciones, incluyendo el informe a que hace referencia el apartado 3 del artículo 32 de esta ley foral.

Los pagos a cuenta a que hace referencia el apartado anterior deberán ser justificados y liquidados en el plazo que se señale en las bases reguladoras.

En los casos en los que las bases reguladoras establezcan la posibilidad de un anticipo total de la subvención, la actividad subvencionada deberá iniciarse en el ejercicio en el que se concede la subvención y el plazo de ejecución será el que corresponda con la naturaleza de la subvención y no podrá superar el que se recoja en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con carácter general, para los compromisos de gastos de carácter plurianual.

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