Articulo 33 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Articulo 33 Tasas de la C...de Valores

Articulo 33 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez otorgada la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.

2. En el caso de denegación de la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de la tasa definida en el artículo 31, por una cuota fija de 10.000,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015