Articulo 33 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 33. Liquidación.
Vigente
1. Una vez otorgada la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.
2. En el caso de denegación de la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de la tasa definida en el artículo 31, por una cuota fija de 10.000,00 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015