Articulo 33 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
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»Artículo 33. Vigilancia e inspección.
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Los ayuntamientos y la Consejería competente en materia de ganadería llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros de depósito de animales, refugios y demás establecimientos definidos en esta Ley.
