Articulo 33 ter se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 33 ter. Suelo rústico de actividades extractivas.
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Pueden incluirse en la categoría de suelo rústico de actividades extractivas los terrenos que se clasifiquen como suelo rústico a fin de reservarlos para dichas actividades, lo que se justificará por la calidad y abundancia del recurso minero o por su proximidad a los lugares en los que resulte necesario.
