Artículo 33 ter Servicios sociales de Galicia
Ver Indice
»Artículo 33 ter. Objeto de los conciertos sociales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso fuera autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 ter (se añade)) por LEY 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
en vigor desde 01-08-2016
