Articulo 33 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud
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»Artículo 33. Otros servicios
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Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administración local, en el ámbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados al tiempo libre educativo infantil y juvenil, diferentes a los incluidos en las carteras mencionadas en este capítulo, que se tienen que regir por los principios recogidos en el artículo 3 de esta ley.
De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera la planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.
