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Articulo 33 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 33.

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(DEROGADO)

En las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo se podrá acordar de oficio, y deberá decretarse si es a instancia de parte, la acumulación de recursos pendientes, cuando entre ellos exista identidad de objeto y de alguna de las partes, previa audiencia de los comparecidos en todo caso y del Ministerio Fiscal en los recursos de casación.

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