Articulo 33 TR. de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Servirá de base en las anotaciones preventivas el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo.
