Articulo 33 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 33 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 33. Obligaciones formales de los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantil.

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Los registradores de la propiedad inmobiliaria y mercantiles con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia estarán obligados a remitir trimestralmente a la consellería competente en materia de hacienda una relación de los documentos conteniendo actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que se presenten a inscripción en sus registros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se realizara en una comunidad autónoma distinta a esta.

La consellería competente en materia de hacienda determinará el contenido de la información a remitir, los modelos de declaración y plazos de presentación, así como las condiciones en que la presentación mediante soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011