Articulo 33 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Documentación.
Vigente
El contenido de las Directrices Regionales, Subregionales y Sectoriales de Ordenación del Territorio se concretará en los siguientes documentos:
a) Estudios y planos de información
b) Planos de delimitación de su ámbito territorial
c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido y los criterios de evaluación utilizados, en el supuesto específico de las Directrices Regionales y Subregionales, así como, en su caso, la necesidad de redactar Directrices Sectoriales en dicho ámbito.
d) Explicitación de objetivos
e) Directrices de ordenación territorial y expresión gráfica de las mismas. En el supuesto de las Regionales y Subregionales, la expresión gráfica se referirá al esquema de ordenación territorial y áreas de protección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004