Articulo 33 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 33
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1. En el caso de ejecución judicial o administrativa se notificará de oficio al arrendador la mejor postura ofrecida en la subasta o, en su caso, la cantidad por la que el ejecutante pretenda la adjudicación. La aprobación del remate o de la adjudicación quedará en suspenso hasta que transcurra el plazo señalado para ejercicio del derecho de tanteo.
2. En el mismo caso, la obligación de contraer el compromiso a que se refiere el apartado 2.º del artículo anterior se consignará en los edictos anunciadores de la subasta.
3. La entrega del local al rematante o adjudicatario llevará consigo el lanzamiento del ejecutado, en su caso.
