Articulo 33 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 33 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 33.- Régimen jurídico y responsabilidades.

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1.- La potestad sancionadora y el régimen de responsabilidades por daños y perjuicios se regirán en primer término por la legislación especial que sea de aplicación, y, a falta de ésta, por las disposiciones de la presente ley, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Quien incurra en alguna de las infracciones previstas en el artículo siguiente deberá, previa su valoración, indemnizar los daños y perjuicios causados, así como restituir y reponer los bienes a su estado originario, o sustituirlos previa conformidad por escrito de la entidad titular del bien o derecho a sustituir.

3.- Las obligaciones referidas en el apartado anterior serán compatibles con la sanción que proceda y, en su caso, con la extinción de las relaciones jurídicas constituidas sobre los bienes.