Articulo 33 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
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»Artículo 33. Régimen del suelo urbanizable no delimitado.
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En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 28.
