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Articulo 33 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

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Artículo 33. Conflicto de intereses

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Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con las limitaciones establecidas para el ejercicio de actividades privadas, pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.

Se consideran intereses personales:

1.º Los intereses propios.

2.º Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

3.º Los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente.

4.º Los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.

5.º Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.

6.º Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas señaladas en los números 2.º a 4.º estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.