Articulo 33 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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Articulo 33 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 33. Régimen jurídico

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El establecimiento, la adjudicación y la prestación de los servicios urbanos de transporte público regular de viajeros de uso general se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica estatal que les afecte, por la presente ley, su normativa de desarrollo y las correspondientes normas que, en su caso, aprueben las respectivas entidades locales, o, si está constituida, la autoridad insular de transportes que corresponda, las cuales deberán respetar lo dispuesto en las normas autonómicas, estatales y europeas y no podrán establecer requisitos o disposiciones que desvirtúen su sentido. Con carácter supletorio, les será de aplicación el régimen para los transportes interurbanos de viajeros por carretera establecido en la legislación autonómica y estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014